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Condenada una constructora a pagar más de 25.000 euros por la defectuosa ejecución del suelo en una vivienda

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jaén (Plaza nº 3) ha dictado la Sentencia nº 396/2026, de fecha 29 de septiembre de 2026, mediante la cual estima íntegramente la demanda promovida por los propietarios de una vivienda frente a la empresa constructora responsable de la edificación. El procedimiento ordinario abordó la reclamación de daños por vicios de la construcción en un inmueble ubicado en la séptima planta del edificio residencial en La Vega de Acá (Almería).

Defectos generalizados en la solería de la vivienda

Según recoge la resolución judicial, quedó plenamente acreditado que la empresa constructora asumió la elección de materiales y la ejecución del pavimento de la vivienda. Sin embargo, el suelo presentó serias deficiencias de ejecución que terminaron comprometiendo la confortabilidad, la seguridad física y el uso satisfactorio del inmueble.

Entre las anomalías detectadas en el solado destacaban:

  • Baldosas sueltas y sin adherencia al soporte.
  • Desprendimiento del material utilizado para el fraguado de las juntas.
  • Piezas partidas, fisuras y agrietamientos.
  • Existencia de baldosas con sonido hueco al ser golpeadas debido a la falta de macizado.
Baldosa imitación madera con una esquina partida y juntas abiertas a su alrededor
Suelo de baldosas colocado en espiga con las juntas abiertas a lo largo del encuentro central

Unanimidad en las pruebas periciales y ensayos de laboratorio

El fallo judicial se sustenta en el análisis riguroso de la prueba pericial presentada. Por un lado, el informe técnico elaborado por el arquitecto perito constató que los defectos del pavimento eran de carácter generalizado en toda la vivienda y que la situación se había ido agravando con el paso del tiempo por la propia exposición del suelo.

Suelo de baldosas imitación madera con las juntas abiertas y el material de rejuntado desprendido

Por otro lado, los ensayos realizados por un laboratorio especializado ratificaron el incumplimiento de las buenas prácticas constructivas y de las normas técnicas de referencia (UNE EN 12004-2:2017 y UNE 138002):

  1. Falta de doble encolado: No se aplicó la técnica recomendada para baldosas con un formato superior a 30×30 cm.
  2. Escasa resistencia: Las pruebas de resistencia a la tracción mostraron un valor máximo de 2,68 kg/cm², muy inferior a los 8 kg/cm² que requiere el cemento cola.
  3. Adhesivo inadecuado: El material de agarre no se distribuyó por toda la superficie de las baldosas, no era adecuado para suelo radiante y dejó huecos en las zonas de terraza.
Baldosa levantada con el cemento cola aplicado a pegotes, sin cubrir toda la superficie de la pieza

Necesidad de renovar la totalidad del pavimento

La sentencia concluye que no resulta viable realizar una reparación parcial limitándose a cambiar únicamente las baldosas dañadas. Los peritos coincidieron en que, al tratarse de un fallo generalizado de adherencia y ser imposible conseguir baldosas con la misma tintada que las instaladas originalmente en 2023, la única solución para garantizar la habitabilidad y la unidad estética de la vivienda es levantar y sustituir la totalidad de la solería.

Fallo de la resolución judicial

Atendiendo al principio de inversión de la carga de la prueba en materia de edificación, el tribunal determinó que la constructora no logró demostrar la existencia de causas ajenas que la exoneraran de responsabilidad. Por todo ello, la magistrada titular falló:

  • Condenar a la empresa constructora a abonar a los propietarios la cantidad de 25.003,22 euros como indemnización para sufragar la reparación íntegra del solado.
  • Imponer el pago de los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.
  • Imponer expresamente las costas del procedimiento a la parte demandada.

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