Saltar al contenido
646 567 732
EspañolEnglish

Plazos suspendidos para reclamar daños constructivos por el Estado de Alarma.

Susspension plazos coronajander - Plazos suspendidos para reclamar daños constructivos por el Estado de Alarma

Como veíamos en anteriores posts, los plazos de garantía según la Ley de Ordenación de la Edificación para reclamar los daños constructivos de las viviendas a los distintos responsables, depende de su entidad (1 año para los daños de terminación y acabado, 3 años para los defectos de habitabilidad y 10 años para los daños estructurales).

Una vez se hayan manifestado esos daños, fehacientemente acreditados con un informe pericial y/o requerimiento, se tiene un plazo de 2 años para interponer la demanda frente a los responsables, y si transcurre este plazo sin interponer un procedimiento frente a nadie, la acción estaría prescrita,y los propietarios no podrían ya ejercitar su derecho y reclamar por los defectos constructivos.

Pero ¿Qué pasa con los plazos o las acciones que no se han podido ejercitar durante el Estado de Alarma, por la pandemia del coronavirus? ¿Si me vencía a el plazo para demandar al constructor en mayo de 2020, cuando los Juzgados estaban cerrados, cómo podía haber ejercitado mi derecho?

Efectivamente, tras la declaración del Estado de Alarma, en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en su disposición adicional cuarta, se suspendían todos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, suspensión que fue alzada el 4 de junio con el Real Decreto 537/2020.

Por lo que todos los plazos (incluyendo los plazos para reclamar defectos constructivos) se ven prorrogados 2 meses y medio más, dado que en ese tiempo los plazos quedaron suspendidos por el Estado de Alarma y era materialmente imposible ejercitar ni hacer valer sus derechos.

Si tiene alguna duda, cónsultenos. DPcon Reclamación daños constructivos.

¿Tiene alguna duda?

Contacto

¡No dude en consultarnos!

Presupuestos a medida.

Paseo de la Castellana 257, 1º Sur, CP 28046, Madrid

LOPD-RGPD-LSSI

La comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES S.L. Esta comunicación se utilizará exclusivamente para tratar sus datos para atender su solicitud, siempre de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, sobre protección de datos. Sus datos no se comunicarán a terceros, excepto por obligación legal, y se mantendrán mientras no solicite su cancelación. En cualquier momento usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y oposición, o si procede, a la limitación y/o cancelación del tratamiento, comunicándolo por escrito, indicando sus datos personales a dpcon@dpcon.es.

Enviar consulta

LOPD-RGPD-LSSI

La comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES S.L. Esta comunicación se utilizará exclusivamente para tratar sus datos para atender su solicitud, siempre de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, sobre protección de datos. Sus datos no se comunicarán a terceros, excepto por obligación legal, y se mantendrán mientras no solicite su cancelación. En cualquier momento usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y oposición, o si procede, a la limitación y/o cancelación del tratamiento, comunicándolo por escrito, indicando sus datos personales a dpcon@dpcon.es.

Llamar WhatsApp