Saltar al contenido
646 567 732
EspañolEnglish

Condenan a gestora de viviendas por ser promotora encubierta.

Gestora de cooperativas ok - Condenan a gestora de viviendas por ser promotora encubierta

Un juzgado de Primera Instancia del partido judicial de Alcalá de Henares acaba de condenar a una entidad que se erigía únicamente como gestora de la cooperativa a indemnizar a los propietarios-cooperativistas de un residencial (promovido supuestamente por los propios cooperativistas), por los daños constructivos que adolecía su inmueble, por entender que la demandada era la verdadera promotora-vendedora del edificio.

En la sentencia, dictada en el procedimiento llevado por DPcon, se dice que por la documentación obrante en autos, se puede inferir que, independientemente de la forma jurídica en la que la demandada se pudo envolver, era la verdadera vendedora y promotora de las viviendas, y por lo tanto debe tener responsabilidad según el artículo 17.4 de la L.O.E..

Dándose los requisitos jurisprudenciales siguientes: la obra se realizó en su beneficio; se encaminó al tráfico de la venta a terceros; que los terceros adquirentes confiaron en su prestigio comercial; que dicho promotor/gestor fue quien eligió y contrató al contratista y a los técnicos; y que adoptar criterio contrario supondría limitar o desamparar a los futuros compradores de pisos frente a la mayor o menor solvencia del resto de los intervinientes en la construcción.

Asimismo, al ser la mayoría de daños por una mala ejecución en las zonas comunes, también se ha condenado de forma mancomunada, respecto a ciertos defectos: problemas con los sumideros, pendientes invertidas, mala ejecución de lámina de impermeabilización, alcorques mal instalados, etc… a la entidad constructora y al arquitecto técnico, como responsables de la ejecución y como director de la ejecución de obra respectivamente. Dicha sentencia aún no es firme y es susceptible de ser apelada por los condenados en segunda instancia, no obstante, consideramos un buen paso para la comunidad, dado que la sentencia se encuentra bien motivada, y entendemos complicado que pueda ser revocada.

Si su comunidad fue constituida como cooperativa, pero con una clara promotora encubierta detrás, y existen vicios constructivos, no piense que la cooperativa no puede accionar frente a ellos mismos, consúltenos. DPcon Reclamaciones Daños Constructivos.

Consultas de lectores (4)

¿Tiene alguna duda?

Contacto

¡No dude en consultarnos!

Presupuestos a medida.

Paseo de la Castellana 257, 1º Sur, CP 28046, Madrid

LOPD-RGPD-LSSI

La comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES S.L. Esta comunicación se utilizará exclusivamente para tratar sus datos para atender su solicitud, siempre de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, sobre protección de datos. Sus datos no se comunicarán a terceros, excepto por obligación legal, y se mantendrán mientras no solicite su cancelación. En cualquier momento usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y oposición, o si procede, a la limitación y/o cancelación del tratamiento, comunicándolo por escrito, indicando sus datos personales a dpcon@dpcon.es.

Enviar consulta

LOPD-RGPD-LSSI

La comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES S.L. Esta comunicación se utilizará exclusivamente para tratar sus datos para atender su solicitud, siempre de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, sobre protección de datos. Sus datos no se comunicarán a terceros, excepto por obligación legal, y se mantendrán mientras no solicite su cancelación. En cualquier momento usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y oposición, o si procede, a la limitación y/o cancelación del tratamiento, comunicándolo por escrito, indicando sus datos personales a dpcon@dpcon.es.

Llamar WhatsApp