

Acreditar los defectos constructivos en los juicios es un requisito indispensable, pero ¿cual es la mejor forma?
No vale desacreditar sin más o quitarle importancia a los daños. Hay que argumentar de forma razonada y profesional la reparación de los defectos constructivos existentes en una edificación.
El perito del demandante siempre debe presentar la causa de los daños y la cuantía de reparación de éstos, –aconsejando sobre la solución y el coste de las reparaciones, o de una nueva reconstrucción-.
Y la demandada debe presentar su propia alternativa.
Indica el art. 427 de la LEC, que cada parte, deberá decir lo que les convenga, ya sean admitiendo los (peritajes) contrarios, o contradiciéndolos o proponiendo que sean ampliados, en lo que vean.
Cuando se pide una indemnización, hay que incluir:
-La demostración de los daños y perjuicios, cuya existencia y prueba es una cuestión de hecho.
-La atribución de su comisión a un quehacer doloso, o negligente o moroso, del demandado.
-La diferencia que existe entre la actual situación del patrimonio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso.
Determinados por tanto los daños, la indemnización, y la responsabilidad en la construcción, el demandado tiene que presentar alternativas convincentes que contradigan los presentados por el demandante.
Las alternativas, no deben ser el “negar por negar”, o “hacerse el ciego”, ignorar los daños, o decir genéricamente que lo que trata el demandante es “matar moscas a cañonazos”, o “es una exageración”, sino que se debe, con similares razonamientos utilizados por la demanda, valorar los daños –que son hechos probados- barajar alternativas más baratas, pero igualmente seguras, con lo que se conseguirá otra valoración pericial, digna de ser tenida en cuenta por el juez.
Si ello es así, y la causa se motiva atendiendo a las posibilidades técnicas que se hubieren tenido en ese momento, es evidente que el tribunal contará con ambas valoraciones, y por lo tanto no es una cuestión de no probar, o no mirar, o descalificar, sino una cuestión de contradecir convenientemente, y acercarse a lo justo.
Si el demandado sigue el camino del “no mirar”, o “mirar a otro lado”, o “negar la mayor en todo”, el juez no tendrá más alternativa, y acogerá todo lo que le presente el demandante.
¿Tiene alguna duda?