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CÓMO Y DE QUÉ MANERA SE ACREDITAN LOS DAÑOS CONSTRUCTIVOS EN LOS JUICIOS

Informe pericial dpconES - CÓMO Y DE QUÉ MANERA SE ACREDITAN LOS DAÑOS CONSTRUCTIVOS EN LOS JUICIOS

Acreditar los defectos constructivos en los juicios es un requisito indispensable, pero ¿cual es la mejor forma?

No vale desacreditar sin más o quitarle importancia a los daños. Hay que argumentar de forma razonada y profesional la reparación de los defectos constructivos existentes en una edificación.

El perito del demandante siempre debe presentar la causa de los daños y la cuantía de reparación de éstos, –aconsejando sobre la solución y el coste de las reparaciones, o de una nueva reconstrucción-.

Y la demandada debe presentar su propia alternativa.

Indica el art. 427 de la LEC, que cada parte, deberá decir lo que les convenga, ya sean admitiendo los (peritajes) contrarios, o contradiciéndolos o proponiendo que sean ampliados, en lo que vean.

Cuando se pide una indemnización, hay que incluir:

-La demostración de los daños y perjuicios, cuya existencia y prueba es una cuestión de hecho.

-La atribución de su comisión a un quehacer doloso, o negligente o moroso, del demandado.

-La diferencia que existe entre la actual situación del patrimonio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso.

Determinados por tanto los daños, la indemnización, y la responsabilidad en la construcción, el demandado tiene que presentar alternativas convincentes que contradigan los presentados por el demandante.

Las alternativas, no deben ser el “negar por negar”, o “hacerse el ciego”, ignorar los daños, o decir genéricamente que lo que trata el demandante es “matar moscas a cañonazos”, o “es una exageración”, sino que se debe, con similares razonamientos utilizados por la demanda, valorar los daños –que son hechos probados- barajar alternativas más baratas, pero igualmente seguras, con lo que se conseguirá otra valoración pericial, digna de ser tenida en cuenta por el juez.

Si ello es así, y la causa se motiva atendiendo a las posibilidades técnicas que se hubieren tenido en ese momento, es evidente que el tribunal contará con ambas valoraciones, y por lo tanto no es una cuestión de no probar, o no mirar, o descalificar, sino una cuestión de contradecir convenientemente, y acercarse a lo justo.

Si el demandado sigue el camino del “no mirar”, o “mirar a otro lado”, o “negar la mayor en todo”, el juez no tendrá más alternativa, y acogerá todo lo que le presente el demandante.

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